A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSÉ IGNACIO PELAEZ PERALEZ y YELMIRA MARÍA FUENMAYOR GOMEZ. En consecuencia, se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 14 de diciembre de 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 766, Tomo 3, de los Libros de Registro Civil del año 1991. Se ordenó librar oficio a Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del Estado Miranda, anexándoles copias certificadas de la presente sentencia y del auto de ejecución de la misma, a los fines de dar cumplimiento al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.