Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ARIHANY COROMOTO ARANGUREN GOMEZ y JESUS DANIEL ARANGUREN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.011.444 y V-14.140.588, respectivamente, causahabientes de los De-Cujus MARIA LUISA GOMEZ DE ARANGUREN y JESUS SERVILIO ARANGUREN, quien en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.036.085 y V-1.894.141 fallecidos Ab-Intestato, la primera en fecha 18 de noviembre de 2005 en la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, y el segundo en fecha 31 de octubre de 2010 en la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital.