este JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como punto PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra el auto de admisión de prueba de fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil diecisiete (2017), emanada del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA el auto apelado, solo en cuanto a la prueba de experticia informática TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada las características del presente fallo.