Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana IRABÉ ALTHAIR GAMARRA GUZMÁN contra la entidad de trabajo INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES / IDENNA, ambas partes identificadas en los autos. SEGUNDO.- No hay condenatoria en costas en virtud que la demandada goza de privilegios de prorrogativa procesales. TERCERO.- Se ordena notificar a la demandada y a la Procuraduría General de la República de la decisión de conformidad con el art. 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (30 días). CUARTO.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a .....