´Por ultimo, este despacho, fija un lapso cinco (05) días de despacho, siguiente al de hoy, como lapso de evacuación de pruebas, a fin de hacerse de las pruebas documéntales promovidas por la representación judicial de la parte accionada, y las contenidas en el presenta expediente, y fenecido dicho lapso el Juzgado fija el décimo (10mo) día de despachó siguiente, a las diez (10:00am) para que se lleve a cabo la audiencia oral y así se declara.g´