Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Ivelis Janina Flores Pérez, por carecer de legitimación el abogado Gonzalo García Rodríguez, de conformidad con la jurisprudencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante descrita. No hay condena en costas.