Ahora bien esta Juzgadora observa que la representación judicial de la parte Demandante, tiene la facultad expresa para desistir, tal como consta en instrumento poder que riela a los autos, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO