DECISION
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida cautelar formulada por la Dra. SHEILA PESTANA, Defensora Publica Séptima (7°), de la sección de Responsabilidad del Adolescente, en su carácter de defensora del imputado (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el artículo 65 de nuestra ley especial), manteniéndole la medida cautelar prevista en el Articulo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la obligación de presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia que devenguen un salario equivalente a treinta (30) unidades Tributaria, asimismo se acuerda librar oficio al Centro de Diagnostico y Tratamiento Ciudad Caracas a los fines de que realicen un Estudio socio-Económico a l.....