Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos: a) Por la indemnización prevista en el numeral 1 del parágrafo segundo la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del 18-6-1986, se establece el pago del salario de 5 años contados por días continuos, lo que da un total de días de 1.825 días, multiplicados por el último salario normal u ordinario diario de Bs. 142.788,06, lo que arroja la cantidad de Bs. 260.588,209,50; b) Por Daño Moral, se establece que con base al número de días contados a partir del egreso del actor de la empresa, 28-2-2003, hasta el 10-3-202.....