DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente planteado, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud incoada por el Abg. Solchy Delgado Paredes, Defensor Trigésimo Séptimo (37º) Penal (E) del Area Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor del acusado NIXON HAROLD POLO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº: V.-22.381.502, conforme a lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuere acordada precedentemente, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que la misma garantiza la finalidad del Proceso y la realización de la Justicia.