Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada en ejercicio ADRIANA HERNÁNDEZ LA ROSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 69.572, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN EVELINDA TORRES SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, residenciada actualmente en la Calle Carretas, Número 9, Palencia, Provincia de Castilla y León, España, titular de la cédula de identidad número V- 11.405.320; en contra de la Juez Unipersonal X del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscr.....