En este sentido y de una revisión exhaustiva de la misma, el Tribunal observa que la mencionada Reconvención tiene su fundamentación en el Cobro de los cánones de arrendamiento pagados indebidamente y la nulidad de contratos de arrendamientos, estimando la presente reconvención en la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.000,00), por lo que de acuerdo a la Resolución N° 1.207, de fecha 01/01/1.992 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura) determinó que la cuantía para los Juicios Ordinarios será a partir de la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Un Bolívares (Bs. 1.501.000,00) y hoy día de acuerdo a la reconversión monetaria, es la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.501,00), asimismo observa, que la presente controversia es una Resolución de Contrato de Arrendamiento, que se rige por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su artículo 33, donde se determina el procedimiento a seguir, el cual es por e.....