Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOAQUIN TOMAS POLO RIQUETT y MARIA DEL SOCORRO CABALLERO PULIDO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de junio de 1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, anotado bajo el Acta No. 161 del año 1992, del libro de Matrimonios del Registro Civil respectivo. Se ordena librar Oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de .....