En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Procedente en Derecho la pretensión contenida en la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Promotora Naf, C.A., contra la sociedad mercantil Inversiones Body Light, C.A., por Resolución de Contrato de Arrendamiento, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento accionado, titulo de la demanda, suscrito en fecha 30 de junio de 2008, ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 15, tomo 66 de los libros respectivos.
SEGUNDO: Se condena a la arrendataria a entregar a la parte actora el inmueble objeto de la demanda, constituido por los locales comerciale.....