PRIMERO: DESISTIDO EL "PROCESO" y no la acción incoada por el ciudadano FELIPE MARTINEZ contra la entidad de trabajo denominada "Multiservciios Mecanica remiun 2.009. no hicieron acto de presencia las co-demandadas MECANICA UNION DEL ESTE y LATONERIA Y PINTURA HERMANOS TROTTA S.R.L.", ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. SEGUNDO: No hay condenatoria de conformidad con lo establecido en el Art 64 de la LOPTRA . TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra .....