Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha seis (6) de Julio de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado que "este juzgado declara de oficio su incompetencia material para seguir tramitando la presente causa, haciéndole saber al juez del tribunal que conocerá de la presente solicitud, que éste órgano jurisdiccional, había aceptado la competencia del proceso solo para la realización de las diligencias sumarias pertinentes, las cuales fueron debidamente materializadas, tal como se evidencia de las actas que conforman el expediente, antes relacionadas" por lo que declina su conocimiento en este Órgano Jurisdiccional, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Municipio, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este a.....