Se dictó decisión mediante la cual se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta la cubrir la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL, CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.481.474,49), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% y que asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.164.608,27), suma esta ya incluida en el monto anterior, y si la misma recayere sobre sumas líquidas de dinero, se embargará preventivamente hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 823.041,38), cantidad ésta que comprende el neto demandado más las costas anteriormente señaladas. Asimismo, se acordó librar oficio y comisión dirigidos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial.