Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la representación judicial tanto de la parte actora DALIA COIRAN y RODOLFO DIAZ, representante judicial de la parte demandada sociedad mercantil "BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.," de fecha seis (06) de julio de 2015.
Igualmente, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia d.....