Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra de la decisión de fecha 10 de abril de 2015 emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado TERCERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RONALD ARMANDO RIVAS TORREALBA contra la entidad de trabajo INVERSIONES NOBILIS CA., en consecuencia se condena a la parte demandada cancelar los montos establecidos en la parte motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte demandada apelante de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la LOPTRA.