este Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:PRIMERO: Se NIEGA por improcedente, al ser contrario a derecho, la homologación de la transacción presentada por el ciudadano Jhonathan de Jesús La Cruz Ayala y la sociedad mercantil Farmacia Locamar, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: No se ordena la notificación de las partes al encontrarse a derecho.