Por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo, este Juzgado Trigésimo Sexto (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada por la representación de la parte demandada.
SEGUNDO: De la revisión realizada conforme a los criterios establecidos por la Sala Constitucional y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que este juzgador acoge plenamente señalados al principio de la presente decisión, establece que la parte demandada entidad de trabajo AUTOMÓVILES EL MARQUÉS III, C.A.; debe cancelar al ciudadano STALIN DARTAING SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N°:12.071.176, la suma de Bs. 802.415,94, resultad.....