Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de las ciudadanos WILMER ENRIQUE BROCHERO TELLO y JUAN CARLOS BROCHERO TELLO, el primero de nacionalidad colombiano y el segundo venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. E-81.887.296 y V-12.671.688.