Escuchada como ha sido la exposición del Joven Adulto XXXX, ampliamente identificado en autos, quien explicó las razones por las cuales dejó de cumplir con la Medida Cautelar impuesta, así como las constantes ausencias que tuvo en este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, quien aquí decide considera, que si bien es cierto lo manifestado por el Ministerio Público en cuanto a que el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no establece ninguna limitante del tipo de medida que debe imponerse para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, no es menos cierto, que el mismo artículo expresa "... Sólo acordara la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia", considerando este Tribunal que en virtud del delito por el cual fue acusado el Joven Adulto de autos, es uno de los que no merece Privativa de Libertad, siendo el DELITO DE ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto en el Artículo 456 del Código Pe.....