En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano DOMINGO HEREDIA GUZMÁN en contra del ciudadano PAOLO TAGLIAVIA, plenamente identificados en el presente fallo. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Área metropolitana de Caracas a los fines de su distribución. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-