Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Primero: decreta la libertad inmediata del imputado JEAN PIERO NOBLES, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.079.626, de conformidad a lo previsto en el artículo 236 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se sustituye por las medidas cautelares previstas en el artículo 242 numerales 3 y 6 eiusdem; constitutiva en la presentación periódica cada ocho días ante el despacho de la representación de la Fiscalía Centésima Primera, la cual iniciará al día hábil siguiente de ejecutada la presente decisión; asimismo se le prohíbe al imputado acercarse a la víctima a su lugar de residencia estudio o lugar donde se encuentre. Segundo. se acuerdan las medidas de protección y de seguridad.....