Este Juzgado Vigèsimotercero de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte actora completamente desocupado de bienes y personas, la habitación distinguida con el N° 3, del inmueble ubicado en circunscripción del Distrito Capital de Caracas en la antigua Calle El Carmen, hoy calle la Ceiba, Barrio Unión de Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda.
SEGUNDO: Por cuanto la parte demandada resultó completamente vencida en el presente juicio, se condena al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado Vigèsimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.....