Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte intimada contra la decisión de fecha 03 de Noviembre de 2006 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, con motivo del procedimiento que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales siguen las ciudadanas Naremi Silva Gracia y Dignora Blanco, en contra Shultz de Venezuela C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, en consecuencia se condena a la parte intimada a cancelar a la intimante la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA .....