-III-
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus BENITA DEL CARMEN ATENCIO, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 6.225.714, a favor del niño (...) años de edad y el ciudadano WILL JUNIOR LUZARDO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.564.713. Expídanse copias certificadas de la presente solicitud y devuélvase en original todas las actuaciones. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la S.....