Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LOPEZ SINISTERRA Y OMAIRA BEGOÑA GUEVARA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticuatro (24) de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), ante la Autoridad Civil de la Jefatura del Municipio San Diego, Estado Carabobo, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.-