En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano VICENTE CAPRILES SILVAN, en contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, C.A., ambas partes identificadas en el encabezamiento y en consecuencia, se condena a la demandada, pagar por los conceptos siguientes:
PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 523.557.250) por concepto de capital que es el monto del préstamo.
SEGUNDO: Los intereses calculados al uno por ciento (1%) mensual, causados desde el momento en que se hicieron los correspondientes aportes que aparecen en el cuadro siguiente:
Fechas
Tasa Registro de la Inversión en Libros Contables
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