II
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial celebrada entre la abogada ELIZABETH DOMINGUEZ DE GARCIA, venezolano, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28066, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos JOSE MIGUEL VELAZCO MONTOYA y ESTELA AGRIPINA ACOSTA CANTARO, ambos de Nacionalidad Peruana, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82116747 y E-82136308, respectivamente, por una parte, y por la otra el abogado RAFAEL COELLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7857, quien actúa en carácter de apoder.....