En este sentido, vencido como se encuentra el lapso de evacuación de esas pruebas de informes y una prorroga concedida, conforme a los días de despacho transcurridos en este Tribunal, sin que los organismos respectivos hayan dado respuesta, este órgano considera improcedente abrir una nueva prorroga a esos fines, ya que no puede perpetuar la vigencia del lapso de evacuación de esas pruebas, toda vez que ello relajaría el lapso procesal y se atentaría contra el principio de igualdad de las partes en el proceso, sin embargo necesario es advertir que conforme a lo establecido por nuestro máximo Tribunal, (Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 10 de Octubre de 2006, Expediente Nº AAZO-C-2005-000540) aquellas pruebas promovidas, admitidas y ordenada su evacuación oportunamente, es decir, dentro del lapso legal para ello, si son incorporadas al proceso luego del vencimiento del lapso de evacuación, deben ser apreciadas como pruebas regularmente promovidas y evacuadas, pues en est.....