En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL, respecto a la Administración Pública, para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano JAIME BLAS LORENZO DELGADO contra la sociedad mercantil INSTITUTO METROPOLITANO DE CIRUGÍA, C.A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se ordena la consulta de esta sentencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, a quien se ordena remitir el expediente.
No hay condenatoria en costas dada la natural.....