Ahora bien, frente a la postura que han adoptado las partes, este Juzgado Undécimo (11) de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, verificadas las facultades de los poderes que cursan en autos, y que el acuerdo alcanzado cumple con los extremos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara aprobada la presente conciliación mediante la incorporación literal de instrumento transaccional y la HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.