RE
SE DECIDE.
Por último, y en lo que respecta al recurso de revocación ejercido por la representación de la víctima, de acuerdo al contenido del artículo 436 del eiusdem, en contra del pronunciamiento dictado según el cual, se declaró sin lugar la nulidad absoluta solicitada tanto por el Ministerio Público como por la representación de la víctima, éste Juzgado declara sin lugar el mismo, toda vez que dicho recurso tiene lugar contra los autos de mera sustanciación. En el caso sometido a consideración de este Juzgado, la decisión que declara sin lugar la nulidad absoluta pretendida por las partes ya señaladas, no constituye un auto susceptible de ser impugnado a través de éste recurso, pues se decidió una incidencia planteada antes de llevarse cabo la prueba anticipada, y en caso de no estar de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal, lo único procedente será ejercer el recurso de apelación previsto para este tipo de pronunciamientos, y que se encuentran contenidos en el mismo Códi.....