Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1.-) La solvencia del pago de los cánones de arrendamientos imputados como insolutos y si la misma ha sido imputable al inquilino; 2.-) sobre la procedencia de la indemnización por el tiempo que demore en hacer entrega del local arrendado. 3.-) Sobre la autenticidad de los documentos consignados por el actor conjuntamente en el libelo de demanda.- En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO para la promoción de pruebas, constados a partir del día de despacho siguiente al de hoy.- Y así se establece.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS R.