De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a favor de la ciudadana LIDIA OMAIRA ARREAZA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 2.983.933, causahabiente del De-Cujus RAFAEL TOBIAS ARREAZA MARQUEZ.