En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. No hay condenatoria en costas y se ordena notificar a las partes, mediante boleta, de la presente decisión y una vez precluya el lapso de impugnación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Líbrense boletas. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas que lleva este Tribunal. 207º y 158º.