declara: PRIMERO: consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la presente instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo CHEVRO JER 20-07 C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 195-A-Pro, No. 4 de fecha 21 de noviembre de 2006; RIF No. J-31714443-0; contra la providencia administrativa Nº 360-11 del 1 de junio de 2011, representada por la abogada Reina Luisa Gratérol de Pérez, contra la Resolución Administrativa No. P.A. N° 360-11 de fecha 01 de junio de 2011 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo sede Este del Área Metropolitan de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Robert Alvarado. SEGUNDO: Declara que no hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Deja constancia que el lapso (05 días de despachos) para eje.....