DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del procedimiento efectuado por la Abogada Yezica Santa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 297.580, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO SOLDUR, C. A., parte actora en el juicio que por desalojo incoara la sociedad mercantil GRUPO SOLDUR, C.A, en contra del ciudadano NELSY JAVIER BLANCO GIL, todos identificados al inicio de este fallo, quedando por tanto HOMOLOGADO, en consecuencia, extinguida la instancia.