"...este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, ACUERDA CONCEDERLE AL IMPUTADO FRANCO JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, plenamente identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la cual consiste en presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 282 del Código Penal, por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de celebración de la audiencia oral. Líbrense los oficios correspondientes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico. Las partes quedaron notificadas, todo ello de conformidad con los artículos 373; 256 numeral 3, 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal..."