"...Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 211.948,29), disponible en la Cuenta Corriente N° 01050077061077297211, perteneciente a la sociedad mercantil SERVICIOS EVCAVEN C.A., en esta Institución Bancaria Banco Mercantil, y se pone en posesión de la misma, designada depositaria de la cantidad embargada de conformidad con los privilegios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial en la persona del Coordinador de Servicios notificado ciudadana REINALDO ALBARRAN BALZA, antes identificado quien aceptó conforme en nombre de la Institución Bancaria y procedió al bloqueo inmediato de la suma de dinero embargada..."