Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO interpuso la ciudadana LIGIA MENDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.894.175, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.869, actuando en su propio nombre., contra la ciudadana ELSY ELENA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.261.577, en consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: A hacerle entrega a la parte actora sin plazo alguno el bien inmueble objeto del contrato de comodato y el cual está constituido por un apartamento distinguido con el N° 5 del Edificio "BLANCA ESTHER", situado en .....