Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demandada interpuesta por JESUSA FEIJOO DE ALVAREZ contra MAYRI JOSEFINA PINO VIVAS, ambas partes identificadas en autos por Desalojo; como consecuencia de ello se condena a la demandada: PRIMERO: A hacer Entrega del apartamento Nº 63, piso 6º del Edificio Doral "A", ubicado entre las esquinas de Socarras a Puente Yánez, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de bienes y de personas a la parte actora. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de Novecientos Bolívares Fuertes, por concepto de daños y perjuicios por haber dejado de cancelar los meses de mayo, junio y julio de 2008.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en .....