del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Constructora Mandalas CA. contra de la decisión de fecha 03 de agosto de 2015 dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Grupo Zonemar CA y las personas naturales Vicente Zotolla y María Fátima Neto de Zotolla contra de la decisión de fecha 03 de agosto de 2015 dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se confirma la decisión con distinta motivación. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.....