En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo (8°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de la apelación interpuesto por la parte recurrente contra la decisión de fecha 24 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de el ciudadano CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ SOSA antes identificado, contra la providencia administrativa N° 00312-14, de fecha 25 de noviembre de 2014, en el expediente Administrativo N°: 023-2013-01-02211, la cual autorizó el despido del referido ciudadano, dada la solicitud de calificación de despido incoada por la entidad de trabajo.....