"...este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la  ley, NIEGA LAS COPIAS  CERTIFICADAS solicitadas por el Abogado  Luis Antonio Rangel Trocell, en su condición de Defensor  de los ciudadanos Florencio Ramón Belisario  Alvarado y Torby Florencio Belisario Fernández,  en virtud de que la publicidad  de las actuaciones  en esta fase, esta referida al exámen de las actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal..."