"...este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LAS COPIAS CERTIFICADAS solicitadas por el Abogado Luis Antonio Rangel Trocell, en su condición de Defensor de los ciudadanos Florencio Ramón Belisario Alvarado y Torby Florencio Belisario Fernández, en virtud de que la publicidad de las actuaciones en esta fase, esta referida al exámen de las actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal..."