Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. María Isabel Soto, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio interpuesto por el ciudadano JESÚS RAMÓN BELLORIN MALAVER contra PDVSA, con fundamento en el artículo 31, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.