En consecuencia, vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra el auto dictada por el Juzgado Décimo Quinto 15° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Se revoca el auto apelado. Tercero: Se ordena una vez firme el presente fallo devolver mediante oficio al Juzgado Décimo Quinto 15° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que provea lo conducente, respecto a lo peticionado el escrito presentado por la parte demandada, en fecha 05.12.2006.