Visto el escrito presentado por los ciudadanos WENDER PADILLA NARVAEZ y LILIANA COROMOTO MEDINA CAGUANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.310.883 y V-10.633.586, respectivamente, asistidos en ese acto por el abogado JOSE GREGORIO QUINTERO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.412, conforme lo establecido en el artículo 185-A, y por cuanto los solicitantes cumplieron con los requisitos de admisibilidad de la presente solicitud, se admite por cuanto ha lugar en derecho, y se ordena citar al Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del término de diez (10) días de despacho